Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos el pasado 25 de mayo, muchas son las novedades que han afectado a las empresas y entre ellas, a las empresas funerarias.

Ante la aplicación de este nuevo Reglamento General han surgido muchas dudas respecto a su aplicación en nuestro sector. Una de ellas, ha sido: ¿afecta el nuevo RGPD a las esquelas que las familias ponen en los periódicos cuando fallece un familiar?

Para resolver esta cuestión, PANASEF ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos una consulta y la respuesta ha sido la siguiente:

«En la medida en que el RGPD no contiene ninguna previsión relacionada con la actuación de los interesados para prestar consentimiento por medio de representación, a falta de ley especial habría que acudir a la norma general para dilucidar esta cuestión.

La actuación por medio de representación en contratos privados está prevista con carácter general en el código civil (Art. 1259) donde se prevé la posibilidad de contratar a nombre otro cuando se esté autorizado por él. De esta forma, si el contratante de la publicación de una esquela funeraria puede asumir la representación del resto de familiares nada haría entender que no pudiera asumir la representación para prestar el consentimiento para el tratamiento de datos en nombre y por cuenta de los demás, todo ello, sin perjuicio de que según el RGPD “el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales” (Art. 7.1 RGPD), y sin perjuicio, asimismo, del cumplimiento del resto de obligaciones que impone la normativa de protección de datos, incluido el deber de informar recogido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Téngase en cuenta asimismo, que el consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores de 16 años (en tanto la normativa nacional no modifique, en su caso, esta edad), deberá venir autorizado por los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño».

Por tanto, será el familiar quien contrate la esquela funeraria quien asuma la responsabilidad, respecto a la protección de datos, de representar a los familiares que aparezcan en la esquela.