Dos nuevas leyes aparecen en el panorama del Procedimiento Administrativo y Sector Público español, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común – LPAC-, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público – LRJSP-, que sustituyen a la antigua Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  (LRJAP y PAC).

Aunque la principal novedad podría venir constituida por la aparición de la nueva figura de la Administración Electrónica, herramienta que ha sentado las bases para que las administraciones públicas actúen en un procedimiento exclusivamente electrónico, ágil, transparente y con menor carga burocrática, existen otras notables novedades que pasamos a detallar en los siguientes puntos.

 No olvidemos que la Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de 22 de junio de 2007 sigue vigente, pero esta nueva LPAC incorpora la tramitación electrónica como el medio habitual de relacionarse con los ciudadanos.

 NOTA: La LPAC ha entrado en vigor el 2 de octubre de 2016; sin embargo, lo relativo al registro electrónico, al punto de acceso general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico, entre otras, producirá efectos a los dos años de su entrada en vigor; es decir, el 2 de octubre de 2018.

1.COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

La nueva regulación pone fin a la confusión entre los sistemas de identificación y firma electrónica de los interesados en sus relaciones con las Administraciones públicas, clarificando conceptos y simplificando los medios para acreditar una u otra, de tal manera que con carácter general será necesaria la primera, y se exigirá la segunda en aquellos casos en que deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Además, en algunos casos la comunicación electrónica se configura como un derecho, mientras que en otros como una obligación.

2.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

El nuevo procedimiento administrativo recoge una amplia configuración de los derechos, garantías y obligaciones de los interesados. De esta manera, el derecho de los interesados se transforma en obligación tanto para las personas jurídicas, como para las entidades sin personalidad jurídica, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y cualquiera que represente a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. En cambio, las personas físicas, podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no.

En concreto, la firma electrónica será de uso obligatorio en los siguientes casos: formulación de solicitudes, presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones y renuncia a derechos.

3.REGISTRO ELECTRÓNICO Y ASISTENCIA

Se establece la obligación para las Administraciones Públicas de contar con un Registro electrónico general o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. El Registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año, las 24 horas; si bien la presentación en día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

 4.ARCHIVO ÚNICO ELECTRÓNICO

Se define el archivo único electrónico para todos los expedientes, los cuales deberán contar con una serie de medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. Dicho archivo será compatible con los diversos sistemas y redes de archivos en los términos previstos en la legislación vigente. Debe destacarse que la LPAC impone el formato electrónico del expediente administrativo, introduciendo una nueva y ya polémica definición legal de “expediente administrativo”.

5.CONTENIDO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

 La nueva regulación sobre procedimiento administrativo determina que los expedientes electrónicos contendrán todos los documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos y notificaciones, pero también establece que no formarán parte del expediente electrónico la información auxiliar o de apoyo entre la que se encuentran las notas, resúmenes, opiniones y demás comunicaciones e informes internos o entre diferentes órganos o entidades administrativas.

6.NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

La notificación electrónica pasa a convertirse en el medio básico y preferente de notificación en los procedimientos administrativos implementando todas las garantías necesarias para llevarla a cabo, y sin perjuicio de aquellas excepciones establecidas en la norma relativas a la comparecencia espontánea del interesado o su representante, o cuando fuese necesaria la notificación por entrega directa para asegurar la eficacia de la actuación administrativa. No podrá realizarse la notificación por medios electrónicos, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.

Se entiende que existe notificación electrónica con la mera comparecencia del interesado en la sede electrónica de la administración, o simplemente cuando el interesado acceda al contenido de la notificación. Y la notificación electrónica se entenderá rechazada cuando transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, los interesados no hayan accedido a su contenido.

Advertimos que al recaer en el interesado la carga de acceder cada diez días a las sedes y direcciones electrónicas del amplio universo de las Administraciones Públicas para recibir las notificaciones, se dificulta enormemente el pretendido equilibrio entre la eficacia administrativa y el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos, pudiendo incurrirse en casos de indefensión.

7.CÓMPUTO DE PLAZOS

Se establecen dos novedades de fondo (declaración de los sábados como días inhábiles y establecimiento del cómputo de los plazos por horas), y una novedad de forma (administración tecnológica abierta a disposición de los ciudadanos todos los días del año).

8.MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA

Otras novedades de menor trascendencia, es por ejemplo la introducción de un nuevo apartado, relativo a la iniciativa legislativa y a la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, en el cual se sistematizan los principios regulatorios y se introducen herramientas de mejora de la regulación tales como el plan normativo anual, la evaluación y revisión periódica, y la garantía de la participación ciudadana.

9.SOLUCIONES COLABORATIVAS: PLATAFORMAS DE ADHESIÓN

De cara a minimizar el impacto que supone la implantación del procedimiento electrónico, se prevén una serie de plataformas y registros establecidos por la Administración General del Estado, relativos a los apoderamientos, registro electrónico y archivo electrónico único ya citados, plataforma de intermediación de datos, y el punto de acceso general electrónico de la administración.

10.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO BIFASICO

Como ya hemos comentado, la transformación hacia el procedimiento electrónico se hará en dos fases: una fase general dentro del año 2016, y una especial hasta el año 2018 respecto de aspectos como registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico.

 

CONCLUSIONES

  • La implantación de la Administración Electrónica para relacionar a la Administración con los ciudadanos, y tratar de ser más ágil y transparente no va a ser una tarea sencilla. Se deben acometer muchos cambios y por eso se han establecido dos fases de implantación, una que finalizó en el pasado año 2016, y otra que finalizará en octubre de 2018. La nueva normativa sería condición necesaria pero no suficiente para contar con una Administración electrónica eficaz.
  • Además, debe mantenerse el difícil equilibrio de las garantías y derechos de los administrados, junto con el hecho de que las notificaciones sean reales y efectivas para no producir indefensión e inseguridad jurídica. Así por ejemplo, la Administración ha establecido recientemente que las comunicaciones en materia judicial serán realizadas por los órganos judiciales (en aquellas Comunidades Autónomas en las que Justicia no está transferida) a través de la dirección electrónica habilitada única, y mediante el punto de acceso general (carpeta ciudadana). Y desde la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, cualquiera de las Administraciones públicas podrán hacer notificaciones para cualquier trámite, a través de esta dirección electrónica habilitada. De la misma manera, la Secretaría General de administración digital está trabajando junto con el resto de Administraciones públicas para que, en el menor tiempo posible, todas las notificaciones electrónicas puedan ser consultadas desde un único punto.
  • La generalización de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo se va a concretar en una serie de derechos y obligaciones de los interesados, en función del tipo de comunicación de que se trate y de que afecte a personas jurídicas, físicas o funcionarios públicos.
  • La nueva normativa sobre procedimiento administrativo impulsará con carácter general la forma electrónica en la producción de los actos administrativos, si bien se exceptúan aquellos que por su naturaleza pudiesen tener otro formato más adecuado y los elementos que no formen parte del expediente administrativo por tratarse de información de carácter auxiliar o de apoyo.