Código Deontológico

I. Disposiciones Preliminares

  1. El “Código Deontológico del Profesional del Sector Funerario” es el conjunto de principios, normas y actuaciones que todo profesional del sector funerario debe observar y que deben inspirar el ejercicio de la actividad de empresario de prestador de servicios funerarios.
  2. A los efectos de este Código, el sector funerario engloba las actividades relacionadas con la prestación de servicios funerarios, tanatorio, cementerio, cremación e inhumación de cadáveres, y, en general, de cuántos otros servicios propios de la profesión se prestan por los profesionales del sector con fundamento en los usos y costumbres de cada lugar.
  1. Las disposiciones de este Código son de obligada aplicación a todos los profesionales y empresarios relacionados con el sector funerario, asociados directa o indirectamente a la “Asociación Nacional de Servicios Funerarios” (PANASEF).
  2. Tales disposiciones tienen carácter enunciativo y no limitativo, y su interpretación podrá llevarse a cabo por analogía.
  3. La denominación “profesional funerario” utilizada en este Código designa, indistintamente, tanto al profesional funerario titular de una empresa funeraria, como al profesional funerario que presta servicios en una empresa funeraria de la que no es titular. Todos ellos, así como la propia empresa funeraria, vienen obligados a guardar las disposiciones establecidas en el presente Código.

II. Competencia Profesional

  1. Dado que el ejercicio de la profesión funeraria supone la realización de una actividad con un fuerte contenido moral y que exige disponer de unos conocimientos adecuados, para a cabo dicha actividad, el profesional funerario ha de estar plenamente cualificado y respetar en todo momento la dignidad de la persona.
  2. En consecuencia, la empresa prestadora de servicios funerarios velará para que todo el personal a su servicio disponga de los conocimientos profesionales adecuados.

El perfeccionamiento profesional y la continúa puesta al día en los conocimientos científico-técnicos que afectan a la profesión constituyen una obligación permanente del profesional funerario, cuyo fin es garantizar la prestación de unos servicios de calidad a sus clientes y usuarios.

III. Principios Deontológicos

Son principios fundamentales que regirán las normas de conducta y de actuación del profesional del sector funerario, los siguientes:

I. Legalidad

El profesional funerario debe actuar siempre conforme al Ordenamiento Jurídico y a las Normas que regulen la profesión, teniendo obligación de estar al corriente de los cambios legislativos y reglamentarios que afecten al sector funerario –tanto en el ámbito de su propia comunidad, como en los ámbitos nacional e internacional-, así como conocer los usos y costumbres de cada país, al objeto de asegurar los mejores servicios a sus clientes.

II. Libre elección

La libre elección del profesional funerario por la familia o allegados del fallecido que dispongan del poder de decisión para ello, es un principio fundamental de la profesión. Todo profesional debe respetar esa libertad de elección para que la misma sea efectiva en todo momento.

III. No discriminación

En el ámbito de su actuación, el profesional funerario debe tratar con la misma consideración a todos los fallecidos, a sus familiares y allegados, sea cual sea su nacionalidad, su situación socio-económica o sus convicciones religiosas, sin que sea profesional practicar algún tipo de discriminación por razones ideológicas, religiosas o de creencias.

IV. Independencia en la actuación

Aún cuando forme parte de una empresa o de un grupo de empresas, el profesional funerario actúa siempre de independencia de criterio en el ejercicio de su profesión, aconsejando a sus clientes de acuerdo con lo más conveniente para los intereses de éstos. Tal independencia, que deberá siempre preservar, constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán servidos siempre con objetividad.

V. Integridad

El profesional funerario actúa siempre de forma honesta, veraz y diligente en el desempeño de su profesión.

Tal actuación se extiende igualmente a la publicidad que lleve a cabo la empresa prestadora de servicios funerarios.

VI. Lealtad

El profesional funerario mantendrá siempre una actitud respetuosa y leal con sus clientes, actuando con corrección y comprensión y absteniéndose de toda intrusión en los asuntos familiares del fallecido.

Mantendrá también una actitud respetuosa y leal con sus compañeros de profesión, con quienes observará la mayor deferencia en sus relaciones profesionales, evitando posiciones de conflicto.

VII. Confidencialidad

El profesional funerario, como espectador de situaciones privadas ajenas y depositario de las confidencias de sus clientes, viene obligado a guardar secreto profesional acerca de éstas.

A este respecto, el secreto profesional constituye un deber y un derecho fundamental del profesional funerario que permanece incluso después de haber cesado la prestación de los servicios.

VIII. Calidad

El profesional funerario titular de una empresa prestadora de servicios funerarios viene obligado a proporcionar servicios de calidad, lo que significa que todos sus medios personales y materiales, así como sus instalaciones, deben siempre cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

IX. Comportamiento ético

El profesional funerario debe abstenerse de toda actuación que empañe su reputación y su dignidad profesional.

Asimismo, la empresa prestadora de servicios funerarios debe procurar que tanto sus actuaciones, como las de su personal, no den motivo a que la imagen de la profesión resulte perjudicada.

X. Colaboración profesional

El profesional funerario viene obligado a apoyar los esfuerzos de las Asociaciones y Corporaciones regionales, nacionales o internacionales de las que forme parte, colaborando con los demás profesionales integrados en las mismas en la me-jora de todo cuanto tenga relación con las condiciones del ejercicio de la profesión y con la buena evolución del Sector Funerario.

IV. Normas Deontológicas

Obligaciones de los profesionales con sus Asociaciones

La pertenencia a una Asociación Profesional o de Empresarios del Sector Funerario implica que tanto el profesional funerario, como la empresa prestadora de servicios funerarios, se beneficien de las ventajas del asociacionismo profesional. Tal pertenencia constituye, además, una garantía para su clientela.

Todo profesional funerario viene obligado a:

1.- Cumplir los acuerdos y disposiciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adopten por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno de su Asociación.

2.- Respetar a los Órganos de Gobierno de su Asociación y a las personas que integran los mismos, cuando éstas intervengan como tales, atendiendo con la mayor diligencia las solicitudes y comunicaciones emanadas de aquéllos en el ejercicio de sus funciones.

3.- Contribuir a las cargas de su Asociación, estando al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y soportando todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que se halle sujeto el profesional.

4.- Informar a su Asociación de todo acto de intrusismo del que tenga cono-cimiento, así como a denunciar los supuestos de ejercicio ilegal de la profesión.

5.- Comunicar a su Asociación las circunstancias personales que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio propios y/o de su empresa.

6.- Prestar a los Órganos de Gobierno de su Asociación la colaboración que le sea requerida, salvo que exista causa justificada que se lo impida.

El profesional funerario adquiere el compromiso de aceptar y ejercer con lealtad, integridad y suficiente dedicación, los cargos corporativos para los que haya sido elegido dentro de su Asociación.

Relaciones entre los profesionales del Sector Funerario

1.El profesional funerario mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los demás profesionales del sector funerario, evitando toda alusión personal a los mismos en las manifestaciones escritas u orales que realice en el ámbito de su actuación profesional.

2. Igualmente, los profesionales del sector funerario mantendrán entre ellos una buena colaboración, debiendo prestarse asistencia mutua en casos de necesidad y, en todo caso, cuando de tal colaboración se deriven ventajas o beneficios para sus clientes.

1.Las diferencias que puedan existir entre los profesionales del sector de empresas prestadoras de servicios funerarios no darán lugar nunca a polémicas públicas, debiendo en su caso poner en conocimiento de tales diferencias, a la Comisión de Ética y Deontología y la Junta de Gobierno de la Asociación, para que se analice, con los elementos de juicio necesarios, si se trata de una práctica acorde o no con los principios establecidos en este Código Deontológico. La Asociación nunca ejercerá de juez en disputas de ningún asociado.

2.A este respecto, los profesionales del sector funerario evitarán todo enfrentamiento que pueda suponer un perjuicio en sus relaciones profesionales o que impliquen descrédito para la profesión.

  1. El profesional funerario evitará incurrir en competencia ilícita o desleal, ajustando sus actuaciones al Ordenamiento Jurídico y a las Normas que regulan la profesión.
  2. Los acuerdos de las empresas de pompas fúnebres con terceros (sociedades, grupos, entidades aseguradoras, etc.) solamente podrán llevarse a cabo si no implican infracción de las normas sobre la competencia, respetan el principio de libre elección del consumidor y no infringen las normas deontológicas de la profesión.

El secreto profesional

El secreto profesional comprende las confidencias realizadas por el cliente e incluye todo aquello de lo que hayan informado los familiares o allegados del fallecido al profesional funerario, y se extiende a todo lo que éste haya visto, escuchado, conocido, descubierto u oído ocasionalmente con motivo del ejercicio de su profesión, así como a todos los actos y documentos que el profesional conozca por tal causa.

  1. El secreto profesional se extiende a todos los profesionales funerarios y a la propia empresa prestadora de servicios funerarios, así como a sus colaboradores, amparando las conversaciones y comunicaciones entre todos ellos y el cliente realizadas por cualquier medio.
  2. Las conversaciones entre el profesional funerario y sus clientes no podrán ser registradas por ningún medio, salvo que así lo solicite expresamente el cliente.

El profesional funerario que se sienta presionado, en cualquier forma, para que viole el secreto profesional, podrá comunicarlo a la empresa para la que preste sus servicios o, en caso de ser titular de la misma, a la Junta de Gobierno de su Asociación con la máxima urgencia, al efecto de que por la Comisión de Ética y Deontología de la misma o, en su defecto, por su Junta de Gobierno, se adopten las medidas que procedan en defensa de dicho derecho.

El profesional funerario vendrá dispensado de guardar secreto profesional únicamente en los siguientes supuestos:

a) Por deseo de su cliente, manifestado de forma expresa, siempre que, en caso de prestar sus servicios a una empresa, esta lo hubiera autorizado expresamente.

b) A solicitud propia, si es autorizado para ello por la empresa para la que preste sus servicios, o, en otro caso, por Comisión de Ética y Deontología de su Asociación o, en su defecto, por la Junta de Gobierno de la misma, por estimar ésta que la guarda de dicho secreto por el profesional puede causar a éste o a un tercero una lesión grave y notoriamente injusta.

Relaciones del profesional funerario con usuarios y clientes

1. Los familiares o allegados del fallecido que dispongan del poder de decisión para ello, pueden elegir libremente al profesional funerario que consideren más adecuado, viniendo éste obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho.

2. En los supuestos en que la designación del profesional funerario se lleve a cabo por autoridades administrativas o judiciales, en el ámbito de sus competencias, tales profesionales estarán a lo que dispongan dichas autoridades.

1. La prestación de un servicio por el profesional funerario solo podrá llevarse a cabo por encargo del cliente, por encargo de otro profesional del sector, o por acuerdo de las autoridades administrativas o judiciales, adoptado en el ámbito de sus competencias.

2. En todo caso, el profesional funerario tendrá libertad para aceptar o recha-zar los servicios que se le encomienden, sin necesidad, en este último caso, de ex-presar los motivos de tal rechazo, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando sea la única empresa del sector radicado en la localidad en la que se haya producido el óbito.

b) En el supuesto de fallecimiento de una persona, de la localidad o transeúnte, que carezca de familia o allegados que se hagan cargo del sepelio.

c) Cuando el servicio se ordene por una autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de sus competencias.

d) Cuando por ello se viole cualquier norma legal o reglamentaria.

En tales supuestos, el profesional funerario vendrá obligado a la prestación del servicio funerario sin excusa alguna.

  1. El profesional funerario deberá informar a los familiares o allegados del fallecido que contraten la prestación de los servicios, del alcance, contenido y coste de los mismos. Dicha información será siempre veraz y lo más completa posible en esas circunstancias.
  2. En este sentido, dicho profesional asesorará a los familiares del fallecido en la selección y alcance del servicio a prestar, teniendo en cuenta las limitaciones financieras expresadas por el cliente. Animar o permitir un gasto más allá de las disponibilidades económicas de los familiares se considera una actuación poco ética y no profesional.
  3. El profesional funerario informará también a las familias de la existencia, en su caso, de las ayudas económicas al sepelio que puedan ofrecer tanto la Seguridad Social, como las Fuerzas Armadas o cualquier otra Administración u Organización, ya sea pública o privada. Asimismo, podrá sugerir a los familiares del fallecido que requieran el consejo de otros profesionales cuando las cuestiones que se le planteen excedan de su competencia profesional.
  1. El profesional funerario respetará en todo momento los derechos que la vigente normativa en materia de defensa de los consumidores otorga a los usuarios de servicios funerarios, informando a los familiares del fallecido, previamente, de tales derechos.
  2. A tal efecto, informará a sus clientes, de forma obligatoria, acerca de los siguientes extremos:

1º.- Al derecho que les asiste a disponer de un presupuesto previo y escrito de los servicios que deseen contratar.

2º.- Al derecho que les asiste de disponer de un Catálogo de productos y servicios prestados directamente por la empresa funeraria, en el que conste la descripción y, en su caso, de la fotografía del producto y/o servicio, con la tarifa o precio aplicable al mismo.

3º.- Al derecho que les asiste de disponer asimismo de un Catálogo de productos y servicios agenciados a terceros por la empresa funeraria, en el que conste la descripción y, en su caso, de la fotografía del producto y/o servicio, con la tarifa o precio aplicable al mismo.

4º.- Al derecho que les asiste de conocer, previamente, las formas y modos de pago establecidos para los servicios que deseen contratar.

5º.- Al derecho que les asiste de que les sea facilitada factura de los servicios contratados, que cumpla los requisitos legalmente establecidos para dicho documento.

6º.- Al derecho que les asiste de exigir, en cualquier momento, una Hoja de Reclamación, y, en su caso, de formular una reclamación.

  1. Cuando la empresa prestadora de servicios funerarios ofrezca, además, la prestación de servicios de cementerio, inhumación o cremación, los derechos anteriormente enumerados se extenderán también a esta clase de productos y/o servicios.

1.El profesional funerario ofertará a sus clientes la prestación de un servicio funerario lo más completo posible, de manera que la familia no tenga que desplazarse a realizar ninguna de las gestiones que puedan llevarse a cabo por los profesionales al servicio de la empresa funeraria.

2.A tal efecto, realizará por cuenta del cliente cuantas actuaciones ante profesionales médicos, registros y demás organismos públicos sean necesarios para llevar a buen fin las prestaciones contratadas, requiriendo, en su caso, de los familiares o allegados del fallecido las oportunas autorizaciones, ya sean verbales o escritas.

3.Asimismo, contratará por cuenta del cliente cuantos otros productos y/o servicios sean demandados por éste, requiriendo, en su caso, de los familiares o allegados del fallecido las oportunas autorizaciones, ya sean verbales o escritas.

4. En todas estas actuaciones y/o contrataciones realizadas por cuenta del cliente, la empresa prestadora de servicios funerarios adelantará los recursos económicos que sean necesarios en nombre y por cuenta del cliente

1. Todos los efectos personales que porte la persona fallecida quedarán, desde el mismo momento de la recogida del cadáver por el personal de la empresa funeraria, en custodia de ésta, quien pondrá tales efectos personales a disposición de los familiares o allegados de aquélla, para que éstos dispongan lo necesario.

2. La empresa prestadora de servicios funerarios será responsable de la custodia y guarda temporal de dichos efectos personales, extendiéndose dicha obligación a cuantos otros objetos y/o documentos se entreguen a los profesionales a su servicio por los familiares de la persona fallecida.

3. Una vez finalizados los servicios contratados, la empresa prestadora de servicios funerarios devolverá a los familiares o allegados de la persona fallecida cuántos objetos, efectos personales y/o documentos relacionados con la misma tenga en su poder, dejando únicamente copia adverada de aquellos documentos que deban obrar en el correspondiente expediente administrativo.

4. Bajo ningún pretexto, ni siquiera el impago de facturas, podrá retenerse por la empresa funeraria objeto, efecto o documento alguno de la persona fallecida, considerándose tal actuación como poco ética y no profesional.

1.En la preparación y acondicionamiento del cuerpo de la persona fallecida, el profesional funerario deberá mostrar el mismo respeto y cuidado que exigiría a su propio cuerpo, y deberá tener en cuenta que el cuerpo confiado a su atención contiene los restos de una persona que, en vida, fue objeto del cariño y la estima de familiares, allegados y amigos.

2.En consecuencia, solamente el profesional funerario, sus colaboradores directos, o la persona autorizada por la familia, podrán estar presentes en las operaciones relacionadas con la preparación y acondicionamiento del cuerpo de la persona fallecida

  1. Todos los profesionales del sector funerario, sean o no titulares de una empresa prestadora de servicios funerarios, forman parte del sistema de salud pública, por lo que el cumplimiento de las leyes y demás normas relacionadas con la salud pública es una responsabilidad que atañe a todos ellos y que comparten con los profesionales médicos y sanitarios, con quienes deben cooperar en todas las actuaciones relacionadas con la misma.
  2. El profesional funerario y el médico que ha de certificar la causa de la muerte de la persona fallecida tienen la responsabilidad común de ultimar y de firmar, respectivamente, el certificado de defunción de ésta.
  3. Todas las preguntas relativas a la causa de la muerte deben realizarse al profesional médico y la información contenida en el certificado de defunción es confidencial y únicamente podrá comentarse con el médico que lo firmó, con los familiares de la persona fallecida o con los funcionarios públicos autorizados para ello. Cualquier indiscreción sobre estas materias se considera no profesional y perjudicial para los intereses de los familiares de la persona fallecida.
  1. El profesional funerario viene obligado a impulsar y apoyar, en todo momento, los deseos de los familiares que desean autorizar la extracción y donación de órganos y/o tejidos, siempre que tales órganos y tejidos sean clínicamente aceptables y resulten viables para la finalidad con que se donan.
  2. A tal efecto, los profesionales funerarios contribuirán, en la medida de sus posibilidades, a eliminar los obstáculos que puedan impedir tales donaciones, facilitando en todo momento las actuaciones precisas para ello.
  3. La misma actitud de impulso y apoyo adoptarán los profesionales funerarios en los casos en que las familias decidan donar los cuerpos para fines de estudio e investigación, si los mismos son clínicamente aceptables y resultan viables para la finalidad con que se donan.
  4. Una actitud contraria u obstaculizadora a la donación de órganos y/o tejidos se considera poco ética y no profesional.
  1. La autopsia del cuerpo humano es un instrumento esencial en el avance de los conocimientos de la medicina y debe ser llevada a efecto, de forma obligatoria, en los supuestos establecidos en las Leyes.
  2. La realización de una autopsia retrasa la inhumación del cadáver y representa inconvenientes tanto para la familia, como para la empresa funeraria. Sin embargo, estas dificultades pueden reducirse de forma importante con la cooperación entre el profesional funerario y el médico forense o el patólogo, por lo que el primero viene obligado, en todo momento, a hacer efectiva dicha colaboración en beneficio de los familiares y allegados de la persona fallecida.
  3. En consecuencia, toda actitud del profesional funerario tendente a desalentar la realización de una autopsia, sin causa justificada, se considera poco ética y no profesional.
  1. La ceremonia del entierro viene íntimamente ligada a las convicciones religiosas de la persona, por lo que el profesional funerario respetará escrupulosamente los usos y costumbres relacionadas con el luto de los distintos credos y religiones, facilitando las prácticas religiosas de los familiares con arreglo a sus creencias y rituales.
  2. A este respecto, el profesional funerario agenciará, por cuenta de los familiares y allegados del fallecido, los servicios religiosos demandados por éstos de acuerdo con sus directrices y deseos, contratando los mismos. Si el sacerdote, clérigo, pastor, rabino o similar no acepta el cobro de honorarios, informarán a la familia de tal circunstancia para que ésta pueda expresar su aprecio de otra manera.
  3. Las actuaciones anteriores se extenderán a los supuestos en que los familiares o allegados del fallecido deseen celebrar una ceremonia laica, viniendo obligado el profesional funerario a facilitar y, en su caso, a organizar dicha ceremonia con arreglo a las directrices y deseos de tales familiares.
  1. El deber de información al cliente comprende que el profesional funerario informe, de forma clara y completa a los familiares y allegados de la persona fallecida, acerca de las cuestiones relacionadas con la inhumación del cadáver en un cementerio (clases de sepulturas o nichos, panteones, horarios, etc.), o con la cremación del cadáver en un horno de cremación (clases de féretros, urnas, horarios, destino de las cenizas, etc.), incluyendo los aspectos relacionados con el coste de uno y otro servicios.
  2. Cuando la empresa funeraria preste también los servicios de inhumación o cremación, su Catálogo de productos y servicios incluirá los relativos a estos servicios, incluyendo su descripción y, en su caso, la fotografía del producto y/o servicio ofertado, con la tarifa o precio aplicable al mismo.
  3. Cuando la empresa funeraria no preste directamente los servicios de inhumación o cremación, la información relativa a los mismos figurará en el Catálogo de productos y servicios agenciados por la misma a terceros.

El adecuado mantenimiento de las instalaciones funerarias constituye una buena práctica profesional que habrán de seguir las empresas prestadoras de servicios funerarios, pues ello además de mejorar la imagen del profesional y de la empresa frente a sus clientes, permite proporcionar a éstos unos servicios funerarios de calidad.

En las relaciones con terceros, y, especialmente, con sus clientes, el profesional funerario ajustará sus actuaciones a los dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en especial al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679.

Los herederos de una persona fallecida que acrediten tal condición mediante cualquier medio válido conforme a derecho podrán dirigirse al responsable o encargado de tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquellas y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca la ley.

  1. Las empresas prestadoras de servicios funerarios, ya sea directamente, ya sea mediante empresas interpuestas que pertenezcan al mismo grupo empresarial, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acto de competencia desleal, así como de realizar prácticas comerciales que, de acuerdo con las leyes, resulten desleales o engañosas para sus clientes.
  2. Las empresas prestadoras de servicios funerarios se abstendrán de intervenir en la prestación de servicios que ya vengan siendo prestados por otra empresa competidora, salvo que esa sea la voluntad de la familia, mediante la acreditación de un nuevo encargo y, en su caso, la revocación expresa del anterior.

El profesional funerario, ya sea titular o no de una empresa prestadora de servicios funerarios, no podrá tener intereses en otras empresas cuyos fines sociales se muestren como incompatibles o contrapuestos a los de su profesión principal, o afecten a su independencia profesional.

Actuaciones con las Administraciones Públicas

Son obligaciones del profesional funerario con las Administraciones Públicas:

a) Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.

b) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos encomendados por los clientes.

Si el profesional funerario considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir con sus deberes profesionales, o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Asociación, para que ésta actúe como estime conveniente.

Precios y/o tarifas

La empresa prestadora de servicios funerarios tiene derecho a una compensación económica por su actuación profesional, así como a reintegrarse de los gastos en que ha­ya incurrido por cuenta del cliente.

La cuantía de los precios y/o tarifas aplicables por la empresa prestadora de servicios funerarios será libremente establecida por ésta en función de los costes de sus “inputs” de toda clase y atendiendo a las circunstancias del mercado.

En todo caso, los precios y/o tarifas aplicados por la empresa prestadora de servicios funerarios vendrán establecidos de forma clara, precisa y comprensible, debiendo constar tales precios y/o tarifas en un Tablón de Anuncios o similar, colocado en su establecimiento, a disposición de los clientes y en lugar de fácil acceso a éstos.

Solamente en casos justificados, cuyas causas deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente administrativo, podrá la empresa prestadora de servicios funerarios solicitar un anticipo de fondos sobre los precios y/o tarifas que deba percibir por los servicios contratados por su cliente.

La facturación manifiestamente irregular de precios y/o tarifas constituye una infracción de lo dispuesto en este Código, pudiendo entrañar la aplicación de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las acciones judiciales que sean ejercitadas por los perjudicados.

Publicidad

  1.  La reputación del profesional funerario se fundamenta, sobre todo, en su competencia profesional y en su integridad y honestidad. Si la empresa funeraria decide realizar publicidad, ésta consistirá en información objetiva, veraz y, sobre todo, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado.
  2.   Dicha publicidad será respetuosa con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, en la legislación en materia de derechos de los consumidores y usuarios, y en las Normas Deontológicas de la profesión.
  1. Queda prohibida la publicidad agresiva y la que sea intimidante u hostil para el consumidor.
  2. Asimismo, el profesional funerario no podrá publicitar el disponer de una competencia o cualificación profesional que no posea o no pueda acreditar.

V. Disposición Adicional

Lo dispuesto en el presente Código Deontológico será aplicable, por extensión, a todo el personal al servicio de los profesionales funerarios y de las empresas prestadoras de servicios funerarios afectados por el mismo.

VI. Disposición Transitoria

Tras la aprobación del presente Código, la Junta de Gobierno de la PANASEF propondrá a la Asamblea General de Asociados de la misma, la aprobación de las reglas o régimen de aplicación de este Código Deontológico.

VII. Disposición Final

El presente Código Deontológico entrará en vigor una vez que transcurran tres meses, contados desde su probación definitiva por la Asamblea General de Asociados a la “Asociación Nacional de Servicios Funerarios” (PANASEF).