Te ayudamos a conocer qué es el compliance penal. ¡Te interesa!

Compliance Penal: Las reformas del Código Penal (2010 y 2015) introducen en nuestro derecho la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas, generando un alto grado de inseguridad jurídica para las empresas.

Para reducir y/o evitar los posibles riesgos, el Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa desarrolle sus actividades y negocios conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento entre sus empleados, directivos y agentes vinculados.

Por tanto, se incluye por vez primera en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por:

  1. Sus representantes legales o aquellas personas con poder de decisión o que ostenten facultades de gestión, organización y control.
  2. Sus empleados, que hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.
  3. Los hechos se deberían haber tenido que realizar por cuenta y en nombre de la empresa y en beneficio directo o indirecto de la misma.

¿Cuáles son los delitos más habituales del ámbito empresarial que podrían repercutir en las personas jurídicas?

  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
  • Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
  • Daños informáticos y hacking (art. 264).
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288).
  • Blanqueo de capitales (art. 302).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
  • Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
  • Cohecho (art. 427).
  • Tráfico de influencias (art. 430).
  • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)

¿Qué pueden hacer las empresas?

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, establece la posibilidad de que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal, si, antes de la comisión de un posible delito, su órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (artículo 31.bis.2 Código Penal).

De este modo, el legislador otorga la posibilidad a los administradores diligentes de exonerar o, en todo caso, de atenuar, de responsabilidad penal a la persona jurídica siempre que se haya dotado a ésta de un Protocolo de Prevención de Riesgos Penales conocido como “corporate complace”. Es decir, mediante la implementación de un protocolo de prevención de delitos, podría evitarse una posible condena a las personas jurídicas y, por tanto, a sus administradores.

Si necesitas más información sobre esta cuestión o quieres hacer alguna consulta, te recordamos que Panasef cuenta con un departamento jurídico que podrá resolver todas tus dudas.

2017-05-08T21:40:33+02:00

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Compliance Penal: Las reformas del Código Penal (2010 y 2015) introducen en nuestro derecho la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas, generando un alto grado de inseguridad jurídica para las empresas.

Para reducir y/o evitar los posibles riesgos, el Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa desarrolle sus actividades y negocios conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento entre sus empleados, directivos y agentes vinculados.

Por tanto, se incluye por vez primera en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por:

  1. Sus representantes legales o aquellas personas con poder de decisión o que ostenten facultades de gestión, organización y control.
  2. Sus empleados, que hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.
  3. Los hechos se deberían haber tenido que realizar por cuenta y en nombre de la empresa y en beneficio directo o indirecto de la misma.

¿Cuáles son los delitos más habituales del ámbito empresarial que podrían repercutir en las personas jurídicas?

  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
  • Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
  • Daños informáticos y hacking (art. 264).
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288).
  • Blanqueo de capitales (art. 302).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
  • Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
  • Cohecho (art. 427).
  • Tráfico de influencias (art. 430).
  • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)

¿Qué pueden hacer las empresas?

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, establece la posibilidad de que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal, si, antes de la comisión de un posible delito, su órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (artículo 31.bis.2 Código Penal).

De este modo, el legislador otorga la posibilidad a los administradores diligentes de exonerar o, en todo caso, de atenuar, de responsabilidad penal a la persona jurídica siempre que se haya dotado a ésta de un Protocolo de Prevención de Riesgos Penales conocido como “corporate complace”. Es decir, mediante la implementación de un protocolo de prevención de delitos, podría evitarse una posible condena a las personas jurídicas y, por tanto, a sus administradores.

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