El pasado 22 de diciembre se publicaba en el BOE, el Real Decreto 1042/2017, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. 

+  Transpone la Directiva (UE) 2015/2193 y actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera -CAPCA- (solo para la parte relacionada con estas instalaciones, y este RD excluye expresamente a los hornos crematorios en su art.2, letra n).

+ De aplicación a las instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 1MW e inferior a 50 MW y no les sea de aplicación el texto refundido de la Ley IPPC. Además hay una serie de instalaciones exceptuadas tal y como indica la Directiva de origen (Articulo 2), entre ellas, por ejemplo, los hornos crematorios.

Estas clarificaciones van en línea con nuestras peticiones, y además no incluye a las instalaciones de < 1MW, tal y como solicitábamos.

+ Establece valores límite de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como medicionespara el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO).

Aplicación de los valores límite de emisión (VLE) (Anexo II y III –Canarias-), con la  información contenida en la Directiva de origen:

–  Instalaciones nuevas: 1 año después de la publicación en BOE (20/12/2018)

–  Instalaciones existentes:

> 5 MW, 01/01/2025

1-5 MW, 01/01/2030

+ Regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de las instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas, la información a aportar para la evaluación y seguimiento de la norma así  como el régimen sancionador por su incumplimiento.  La eficiencia energética debe prevalecer en el desarrollo y explotación de estas instalaciones.

+ Establece la creación de un registro de toda las instalaciones (aportando la información del Anexo I).

Ninguna instalación de más de 5 MW de potencia puede estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024 y las instalaciones de menos de 5 MW de potencia deberán estar, en todo caso, registradas antes del 1 de enero de 2029.

+  Actualización para la parte relacionada con estas instalaciones, del Catálogo de Actividades potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) (Disposición final primera).

Se modifica, en algunas actividades, el rango de potencia y el grupo establecido en el catálogo, para poder aplicar los controles de emisiones establecidos por la Directiva europea.

En nuestro contacto permanente con la Dirección General de Calidad del Aire, nos han trasmitido su intención de emitir un Real Decreto antes de verano que derogue el Real Decreto 833/1988 y que contenga la transposición de la norma europea y los límites de emisiones, basado en el trabajo que hemos realizado conjuntamente para los hornos de cremación.