El pasado 20 de noviembre de 2014, el gobierno anunciaba la reforma fiscal que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2015 (BOE 28/11/2014). Entre esas novedades, destacaba que el tipo impositivo del IVA en las flores pasaba al 10%, en lugar del 21%.  ¡Una buena noticia para el sector de las floristerías!

El cambio del tipo impositivo del IVA en las flores ha tenido repercusiones importantes en el sector funerario. Mucho de vosotros llamabais a PANASEF haciéndonos esta pregunta, ¿qué IVA habría que utilizar en nuestras facturas en el concepto de  flores, el 10% o el 21%?

A partir de ese momento solicitamos a nuestro departamento jurídico en colaboración con el Bufete de Abogados Cuatrecasas, Gonçalvez y Pereira,  una valoración de esta novedad tributaria.  La gran duda era conocer si para la Agencia Tributaria las flores forman parte del servicio funerario,  y por tanto se deben gravar al 21%, o no, y se gravan al 10%. Una pregunta que ha causado diferentes interpretaciones en el sector y en los juristas consultados por PANASEF.

Y a la espera estamos…Antes las diferentes interpretaciones, PANASEF se puso a trabajar y el 26 de marzo remitimos a la Agencia Tributaria una consulta vinculante sobre el tipo impositivo de las flores en los servicios funerarios. Dicha consulta, como comento, es vinculante y es la única manera de “salir de dudas” y  de poder trabajar con seguridad jurídica.

La Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para contestar este tipo de consultas vinculantes y hasta la fecha, no hemos tenido contestación alguna. ¿No tienen clara la respuesta desde la Dirección General de Tributos?, ¿estamos sujetos a un criterio técnico o a un criterio puramente político? Son preguntas que nos hacemos y que dejamos en el  aire pero que, hasta el momento, no tienen respuesta.

Desde PANASEF  somos conscientes de la importancia de esta problemática y por ello, en cuanto tengamos alguna novedad al respecto, os informaremos inmediatamente.

Juan José López Vivas

Vicepresidente Primero PANASEF